jueves, 19 de enero de 2012

Los seguros de vida en la herencia

Los seguros de vida que afecten al fallecimiento no constituyen propiamente herencia. Al morir la persona sobre cuya vida están establecidos, se perciben por el beneficiario nombrado en su momento, que puede ser al mismo tiempo heredero o no serlo. Estas cantidades son derechos que nacen por el fallecimiento de una persona, mientras que la herencia está constituida por bienes y derechos que existían antes de la muerte y que se transmiten a otra u otras personas.
A pesar de su diferente naturaleza, los seguros de vida están sometidos igualmente al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si el beneficiario es una persona que no interviene en la herencia, tributa sólo por la cuantía percibida. Si interviene en la herencia como heredero, a efectos del impuesto se suma lo percibido en el legado a la cantidad cobrada por el seguro de vida.

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