lunes, 19 de diciembre de 2011

Bonorum Possessio

El "Bonorum Possessio" es la posesión de los bienes hereditarios que concede el pretor previa solicitud de la persona interesada. Una vez concedido se adquiere la condición simple de poseedor de dichos bienes.

Hay 7 tipos de Bonorum Possessio, a continuación se adjuntan los diferentes tipos y una breve explicación:

  1. Bonorum Possessio edictalis:si el supuesto está contemplado en el edicto.
  2. Bonorum Possessio decretalis: si el supuesto no está contemplado en el edicto. 
  3. Bonorum Possessio contra testamento: el pretor concede la posesión en contra de lo establecido en el testamento. 
  4. Bonorum Possessio según testamento: el pretor concede la posesión a la persona establecida por el testamento aún si adolece vicios de forma. 
  5. Bonorum Possessio sin testamento: el pretor concede la posesión sin existir testamento válidos, basándose en parentesco consanguíneo. 
  6. Bonorum Possessio sine re: cuando el pretor tras haber concedido la posesión no sigue apoyando al bonorum possessor porque gana el heredero civil. 
  7. Bonorum Possessio cum re: el pretor apoya al bonorum possessor frente al civil.

viernes, 9 de diciembre de 2011

¿Qué es la colación hereditaria?

La colación es el procedimiento de transmisión de una parte de la herencia a herederos forzosos inter-vivos. Este procedimiento se tiene en cuenta en los regalos de bodas de elevada cuantía, donaciones realizadas en vida y transferencias de capital o propiedades sin contraprestación económica.

La colación no es usual encontrarla en operaciones económicas, pero es un procedimiento de transmisión de propiedad válido como la adjudicación de herencia.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Definición de usufructo

El usufructo (del latín usus fructos, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
 Origen del usufructo
El usufructo nació en el derecho romano, en el siglo IV antes de Cristo, como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre.

 El usufructo en el derecho español está regulada en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Gastos que ocasiona una herencia

A continuación explicamos de forma detallada los gastos o costes que puede ocasionar la herencia:

Abogado: esta figura es fundamental para evitar problemas y obtener un asesoramiento apropiado en los aspectos civiles y fiscales. Los honorarios del abogado en España son libres, por lo tanto, es conveniente que el abogado haga un presupuesto detallado de sus honorarios. Según los criterios de varios Colegios de Abogados establecen una tabla de precios por sus servicios jurídicos, a continuación mostramos la tabla:




Notaría: los honorarios de estos se rigen por unos aranceles notariales iguales para toda España. Para calcular el coste efectivo del documento notarial hay que tener en cuenta: número de herederos, adjudicaciones concretas, número de folios utilizados, número de copias simples y autorizadas que se expiden entre otros. El notario está autorizado para hacer un descuento de hasta un 10% del precio. Para hacer este cálculo existen varios programas de cálculo de honorarios notariales de escritura de herencia.

Impuestos:
Impuesto de Sucesiones: para calcular este impuesto es necesario tener conocimientos civiles y fiscales teniendo en cuenta que existen tantas legislaciones en España al respecto como CCAA y son cambiantes. Es aconsejable que esta liquidación la realice un abogado o un gestor.

Plusvalía municipal (IIVTNU): es el Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y se calcula mediante un programa en el que debe seguir los siguientes pasos:


1. Seleccionar el año en que se produce la transmisión (en caso de herencia, el año de fallecimiento del causante).
2. De los municipios disponibles en la lista seleccionar aquel en dónde se encuentre el inmueble. Tenga en cuenta que cada inmueble tendrá su propio impuesto. Así si, por ejemplo, en la herencia hay una vivienda de Madrid y otra de Palencia, tendrá que pagarse el impuesto a ambos ayuntamientos y con arreglo a sus ordenanzas fiscales.
3. Indicar la fecha exacta en que se adquirió en su día el inmueble, que pudo ser por compraventa, por herencia o cualquier otro (formato dd/mm/aaaa).
4. Indicar la fecha exacta de la transmisión, en este caso, la fecha de fallecimiento (formato dd/mm/aaaa).
5. Indicar el valor catastral del suelo. Tenga en cuenta que sólo interesa el valor del suelo (no el de todo el inmueble o el de la construcción. Además tendrá que tener en cuenta el porcentaje de participación que se herede de ese inmueble).



Registro de la Propiedad: estos honorarios se rigen por los aranceles de los Registradores de la Propiedad. Antes de acudir al registro de la propiedad es necesario haber pagado antes el Impuesto de Sucesiones y completar así la adjudicación de los bienes inmuebles.

Otros gastos: los siguientes gastos que se listan se deben tener presentes (para el año 2011):


  • Tasa por solicitar el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV), 3,54 € para el año 2011.
  • Tasa por solicitar el certificado del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, 3,54 € para el año 2011.
  • Solicitud de copia autorizada del testamento en la notaría. Aquí el coste depende de varios factores, como el año en que se hizo el testamento y el número de folios que ocupa.
  • Otorgamiento de un poder notarial para los trámites de la declaración judicial de herederos: unos 36,00 € (el coste final puede depender del número de apoderados y de los folios que ocupa el poder).
  • Un acta notarial de declaración de herederos abintestato puede tener un coste aproximado de unos 200,00 €, si bien esto es aproximado pues el importe final puede depender del número de hererederos, documentos que se adjuntan, etc...
  • Tasas por solicitud de certificaciones catastrales. Esto depende de dónde se solicite. Por ejemplo: para el año 2011 las solicitadas en los puntos de información catastral de los ayuntamientos de Madrid y Barcelona son gratuitas.
  • Tasa por transferencias de vehículos para el año 2011: 51,00 €.

viernes, 4 de noviembre de 2011

CONVENIENCIA DE DEJAR TESTAMENTO:

El testamento se puede otorgar en cualquier momento de la vida de una persona, por muy pocas propiedades que posea, siendo el preferible el llamado testamento abierto, que es el que se otorga ante Notario, con su asesoramiento previo, y que suele ser el más frecuente en la práctica, siendo el único que tiene una eficacia directa, es decir, no hay que realizar ningún trámite judicial.

martes, 1 de noviembre de 2011

Certificado de últimas voluntades ¿Qué es?

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante que notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.


Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.


Si la solicitud se va a realizar de forma presencial o por correo postal, se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, que se puede obtener de forma gratuita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en los Registro Civiles.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Bienes que forman parte de la herencia

La herencia de una persona fallecida está formada por sus bienes privados (los adquiridos antes del matrimonio y los recibidos posteriormente por herencia o donación) y por la mitad de los gananciales. Al total de la herencia hay que sumar el valor de los bienes donados en vida por el fallecido a algún heredero (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el beneficiario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación, se llaman bienes colacionables.

miércoles, 26 de octubre de 2011

La última herencia del franquismo

ETA anuncia el cese definitivo de su actividad armada. ETA no anuncia su disolución y deja una frase inquietante: la apelación al diálogo para “la superación de la confrontación armada”. ETA no tiene una sola palabra para las víctimas. ETA dedica varios párrafos a una miserable autojustificación. Con este texto es legítimo decir, con todas las cautelas del caso, que ETA ha puesto a fin a 43 años de terrorismo. Es un acontecimiento: una de las noticias más esperadas de la democracia española, que abre un nuevo tiempo en el País Vasco. La disolución definitiva de la organización queda probablemente para más adelante, quizás para las vigilias de las próximas elecciones vascas. Al leer el comunicado me ha acordado de unas palabras de Jorge Semprún: “ETA es una de las últimas herencias que nos quedan del franquismo”.

Fuente: Josep Ramoneda

jueves, 27 de enero de 2011

Declaración de herederos intestados o abintestados

En defecto del testamento, el título hereditario es la declaración de herederos intestados o abintestados.

Si resulta que no existe testamento en el Certificado de Últimas Voluntades es necesario tramitar esta declaración. Estos trámites han de hacerse ante notario mediante una acta notarial, si los herederos son hijos o descendientes, padres o ascendientes o el cónyugue viudo. O mediante el Juzgado de Primera Instancia si los herederos son hermanos, sobrinos, parientes colaterales o el Estado (declaración de herederos abintestado).

jueves, 20 de enero de 2011

Derecho de usufructo

Se establece a favor de alguno de los herederos, generalmente el cónyugue, el usufructo de parte de los bienes que componen una herencia.

El derecho de usufructo permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario.

Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola… etc.)

Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.

Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la “nuda propiedad”, esto es, una propiedad “desnuda”, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.