lunes, 11 de junio de 2012

La crisis provoca una "reducción histórica" de los testamentos en Catalunya


La crisis ha provocado que se produzca una "reducción histórica" de los testamentos firmados en Catalunya que han decrecido en 10.000 entre 2006 y 2011, cuando se han registrado un total de 109.730 testamentos, según los notarios catalanes. El número de testamentos firmados en 2011 es similar al de 2001, momento en el que Catalunya tenía un 16% menos de población --1.200.000 personas--.



Lo atribuyen al contexto económico que ha provocado la caída en la adquisición de inmuebles y la consiguiente reducción de propiedades de los ciudadanos, quienes ahora "no ven tan prioritario atar jurídicamente la sucesión de sus bienes", indican los notarios.La provincia de Barcelona concentra el número más alto con 80.044, 12.000 menos que en 2006, punto de inflexión del decrecimiento a causa de la crisis que se empezó a manifestar en 2007. Girona y Tarragona han registrado 12.032 y 11.275 testamentos respectivamente, situándose en segundo y tercer lugar, seguidas por Lleida con una cifra de 6.379.





El envejecimiento de la población ha retardado en 10 años la edad en la que se suelen firmar los testamentos, pasando de una media de entre 50 y 60 años a 60 y 70; además también han incrementado los testamentos redactados entre octogenarios y nonagenarios en una cifra histórica de 14.175. Han disminuido los testamentos entre la población adulta --40 y 50 años--, que han llegado a niveles de hace una década, si bien la población de esa edad también ha decrecido un 34% y un 14% respectivamente. Por géneros, son las mujeres las que lideran la lista, siendo el 56% de los testamentos firmados por el sexo femenino, lo que supone 61.047 frente a 48.683 que corresponde a hombres.Los casados también capitanean la clasificación ya que ocupan el 60% --62.170-- del total, seguidos por la población viuda --18.892--, la soltera --13.674--, seguido por los divorciados que son 8.239.





jueves, 3 de mayo de 2012

España es uno de los países donde más gente dicta testamentos




Un curioso teletipo llegaba hace meses de Lisboa. El aristócrata Luiz Carlos de Noronha Cabral da Câmara, heredero de una familia de rancia genealogía, había muerto, y era hora de ejecutar su testamento.



La noticia era la peculiar última voluntad del finado, que consistía en el reparto de sus bienes (dos casas, vehículos y un dinero) entre 70 personas que el hoy malogrado noble había elegido al azar en el listín telefónico cuando dictó testamento ante los alucinados empleados de una notaría hace 13 años.



¿Podría un español hacer algo similar? Sí, aunque sólo si está muy solo en la vida. Según las normas generales del derecho sucesorio español, las que provienen del Código Civil de 1889 y son de aplicación en la mayor parte del país, uno podrá disponer de sus bienes para legarlos a quien desee únicamente si no deja atrás descendientes, ascendientes o cónyuge.



Estos son los merecedores de la conocida legítima, que asciende a distintos porcentajes y derechos sobre la herencia, en función del grado de parentesco. Como dice con guasa Joaquín Borrell, decano del Colegio Notarial de Valencia, sólo en ese supuesto, “le puedes dejar todo a los pelirrojos de Benimaclet, si así te apetece”.



La libertad absoluta de testar, incluso para apartar de la herencia a los legitimarios, sólo la disfrutan en España los navarros, por su derecho foral, y los habitantes de cuatro pueblos alaveses en los que rige lo que queda del Fuero de Ayala (Amurrio, Ayala, Oquendo y varios lugares de Arceniega). La conservación del caserío en manos de la persona que el dueño crea más adecuada está en el origen de esta excepción.



En Navarra se exige, no obstante, que los parientes apartados sean al menos recordados en el testamento con una obsoleta fórmula de exheredación por la que parece que se les deja algo aunque no sea así: “Cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”.



España es uno de los países del mundo donde más testamentos se dictan, y el primero de Europa. Según calcula el decano del Colegio Notarial de Aragón, Adolfo Calatayud, “la inmensa mayoría de las herencias que llegan a Hacienda lo hacen previo testamento notarial, cuando en Alemania o Italia, sólo un 10% de los ciudadanos lo redacta”.



La disparidad estriba en lo barato que resulta testar ante notario en nuestro país, 36,62 euros. Además es muy accesible –existen 2.780 notarios en activo, y se puede testar ante cualquiera de ellos por lo que hay gente lo hace lejos de su domicilio para mayor discreción–, y seguro, por la fe pública que adquiere la voluntad declarada.

martes, 27 de marzo de 2012

¿Qué es la herencia yacente?





Es la situación en que se encuentra la herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser los herederos pero éstos no han adquirido la misma, y es que, para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia. Esto es importante, pues puede haber supuestos en que no interese ser heredero: es el caso de las herencias en que las deudas sean mayores que los bienes. El heredero va a tener, una vez aceptada la herencia, responsabilidad ilimitada por dichas deudas, al haber sucedido al causante.En situaciones dudosas, si existen muchas deudas, es preciso informarse bien antes de aceptar, o nos puede salir muy caro.



Si no está claro si el patrimonio hereditario es positivo o negativo, nuestro ordenamiento ofrece la posibilidad de la aceptación "a beneficio de inventario". Esta fórmula, que debe hacerse notarial o judicialmente, supone que sólo se responde de las deudas con el valor de los bienes existentes en la herencia, para lo que se hace un inventario judicial de dichos bienes, se procede al pago de todas las deudas en primer lugar, y de las cargas y legados en segundo lugar mediante la venta de bienes si fuera preciso. Sólo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las obligaciones, se reparte entre los herederos.



Como la limitación de responsabilidad sólo va a afectar a los herederos que aceptaron a beneficio de inventario, es conveniente que todos acepten de esta manera.
La aceptación simple de la herencia no tiene formalidades especiales, y puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa suele hacerse mediante una declaración en la misma escritura de partición.
Sin embargo, antes de haberse producido la aceptación o repudiación de la herencia se pueden hacer actos de mera conservación o administración provisional del patrimonio hereditario, sin comprometerse por ello.
No existe un plazo especial para aceptar o repudiar. Pero cualquier interesado, como los acreedores o incluso la Hacienda Pública, puede solicitar al juez que señale un plazo corto para obligar a tomar una decisión.



La aceptación de la herencia no puede referirse a sólo parte de la misma: o se acepta todo o nada. La única excepción es que cuando el testador ha designado a una persona simultáneamente como heredero legatario de bienes concretos, tiene la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente herencia y legado.

martes, 28 de febrero de 2012

Un aristócrata portugués dejó su fortuna a personas escogidas al azar

Un aristócrata portugués, dejó su fortuna a 70 personas totalmente desconocidas escogiéndolas al azar del directorio telefónico



Luis Carlos de Noronha Cabral da Camara hizo una distribución insólita de su dinero después de su muerte: 70 personas inscritas en una guía telefónica de Lisboa se pusieron en contacto como por arte de magia después de su muerte para recibir lo que él les había hecho sus beneficiarios. Ellos habían sido escogidos al azar del directorio, delante de dos testigos en un juzgado municipal 13 años antes. Esto seguramente les cayó de sorpresa. En primer lugar, la gente, por lo general, no hace testamentos en Portugal. Y en segundo lugar ¿ser elegido por el directorio del teléfono? No es de extrañar que algunos temían que estaban siendo estafados.

jueves, 16 de febrero de 2012

Cuánto cuesta heredar





Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos. Pero hay que hacer una serie de trámites para determinar quienes son. Hasta entonces, ni es posible vender los bienes del fallecido ni sacar dinero de sus cuentas bancarias.

El impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado. La cuantía del impuesto depende de varios factores:

      a) El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.

      b) El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.

      c) El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la Ley del impuesto- también le sale más caro heredar.

      d) Hay por otra parte herencias que pagan menos impuesto, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.


Hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.


Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada "plusvalía"), para lo que habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble.

sábado, 4 de febrero de 2012

La herencia y las parejas de hecho



Según los abogados, la ley está tendiendo a un reconocimiento cada vez mayor de las parejas que conviven aunque no hayan pasado por el juzgado.
Pero a la hora de heredar, y si no hay testamento, el miembro de la pareja no puede percibir nada del fallecido.
Si hay hijos reconocidos, los bienes pasan a ser de éstos, y en caso de no haber descendencia, a los padres del difunto. Todos los especialistas consultados insisten en la importancia de hacer testamento en este tipo de casos.

jueves, 19 de enero de 2012

Los seguros de vida en la herencia

Los seguros de vida que afecten al fallecimiento no constituyen propiamente herencia. Al morir la persona sobre cuya vida están establecidos, se perciben por el beneficiario nombrado en su momento, que puede ser al mismo tiempo heredero o no serlo. Estas cantidades son derechos que nacen por el fallecimiento de una persona, mientras que la herencia está constituida por bienes y derechos que existían antes de la muerte y que se transmiten a otra u otras personas.
A pesar de su diferente naturaleza, los seguros de vida están sometidos igualmente al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si el beneficiario es una persona que no interviene en la herencia, tributa sólo por la cuantía percibida. Si interviene en la herencia como heredero, a efectos del impuesto se suma lo percibido en el legado a la cantidad cobrada por el seguro de vida.

miércoles, 4 de enero de 2012

¿Qué es la delación?

La delación es el llamamiento al heredero para que acepte la herencia. La herencia deferida es aquella que puede adquirirse por la aceptación, la herencia solo puede ofrecerse a los herederos voluntarios.

Tipos de delación:

  • Delación testamentaria: si se defiere u ofrece por la voluntad del causante recogida en el testamento.
  • Delación legítima o "ab intestato": si se defiere por el derecho, cuando falta testamento válido.
  • Delación contra testamento o forzosa: cuando existiendo testamento válido no respete los límites establecidos sobre el contenido.