En defecto del testamento, el título hereditario es la declaración de herederos intestados o abintestados.
Si resulta que no existe testamento en el Certificado de Últimas Voluntades es necesario tramitar esta declaración. Estos trámites han de hacerse ante notario mediante una acta notarial, si los herederos son hijos o descendientes, padres o ascendientes o el cónyugue viudo. O mediante el Juzgado de Primera Instancia si los herederos son hermanos, sobrinos, parientes colaterales o el Estado (declaración de herederos abintestado).
Si resulta que no existe testamento en el Certificado de Últimas Voluntades es necesario tramitar esta declaración. Estos trámites han de hacerse ante notario mediante una acta notarial, si los herederos son hijos o descendientes, padres o ascendientes o el cónyugue viudo. O mediante el Juzgado de Primera Instancia si los herederos son hermanos, sobrinos, parientes colaterales o el Estado (declaración de herederos abintestado).