jueves, 20 de enero de 2011

Derecho de usufructo

Se establece a favor de alguno de los herederos, generalmente el cónyugue, el usufructo de parte de los bienes que componen una herencia.

El derecho de usufructo permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario.

Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola… etc.)

Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.

Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la “nuda propiedad”, esto es, una propiedad “desnuda”, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario