La herencia está formada por sus bienes privados y por la mitad de los gananciales. Hay que sumar el valor de los bienes donados en vida.
La aceptación puede ser simple o bien a beneficio de inventario.
Tanto la aceptación como la renuncia a la herencia se referirán a la totalidad de la misma.
Clases de herederos: Herederos voluntarios: Los que figuran como tales en el testamento y herederos forzosos: Los que la ley reconoce el derecho a heredar, como mínimo, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado herencia legítima.
Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo. Albacea es también el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado con las Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías.
(para más información: la herencia y sus clases.)
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