martes, 27 de marzo de 2012

¿Qué es la herencia yacente?





Es la situación en que se encuentra la herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser los herederos pero éstos no han adquirido la misma, y es que, para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia. Esto es importante, pues puede haber supuestos en que no interese ser heredero: es el caso de las herencias en que las deudas sean mayores que los bienes. El heredero va a tener, una vez aceptada la herencia, responsabilidad ilimitada por dichas deudas, al haber sucedido al causante.En situaciones dudosas, si existen muchas deudas, es preciso informarse bien antes de aceptar, o nos puede salir muy caro.



Si no está claro si el patrimonio hereditario es positivo o negativo, nuestro ordenamiento ofrece la posibilidad de la aceptación "a beneficio de inventario". Esta fórmula, que debe hacerse notarial o judicialmente, supone que sólo se responde de las deudas con el valor de los bienes existentes en la herencia, para lo que se hace un inventario judicial de dichos bienes, se procede al pago de todas las deudas en primer lugar, y de las cargas y legados en segundo lugar mediante la venta de bienes si fuera preciso. Sólo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las obligaciones, se reparte entre los herederos.



Como la limitación de responsabilidad sólo va a afectar a los herederos que aceptaron a beneficio de inventario, es conveniente que todos acepten de esta manera.
La aceptación simple de la herencia no tiene formalidades especiales, y puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa suele hacerse mediante una declaración en la misma escritura de partición.
Sin embargo, antes de haberse producido la aceptación o repudiación de la herencia se pueden hacer actos de mera conservación o administración provisional del patrimonio hereditario, sin comprometerse por ello.
No existe un plazo especial para aceptar o repudiar. Pero cualquier interesado, como los acreedores o incluso la Hacienda Pública, puede solicitar al juez que señale un plazo corto para obligar a tomar una decisión.



La aceptación de la herencia no puede referirse a sólo parte de la misma: o se acepta todo o nada. La única excepción es que cuando el testador ha designado a una persona simultáneamente como heredero legatario de bienes concretos, tiene la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente herencia y legado.